Cuando un inmueble pertenece a dos o mas propietarios decimos que se encuentra en proindiviso o que es una Comunidad de Bienes. El proindiviso puede darse también respecto de un conjunto de bienes de los que una pluralidad de sujetos sean copropietarios en la misma o distinta cuota.
La proindivisión es una situación, la mayoría de las veces, incómoda para sus titulares, de ahí que ya desde la época de los Romanos el Derecho facilite que cese, de forma que sólo una persona sea la titular del derecho de propiedad.
No es objetivo de esta breve nota el dar a conocer qué remedios recoge la legislación civil para dar fin al proindiviso, sino que la cuestión que ahora nos preocupa es cual es la forma más ventajosa fiscalmente de cesar en la situación de proindivisión cuando uno o varios comuneros han decidido abandonar la Comunidad de Bienes y traspasar su titularidad a otro u otros comuneros.
Si optaran por realizar una compraventa deberían liquidar el Impuesto de Transmisiones y respecto del IRPF realizar la correspondiente declaración. Sin embargo, existe la posibilidad de proceder a la LIQUIDACIÓN DEL PROINDIVISO que no tributa por el Impuesto de Transmisiones y sí por el de Actos Jurídicos Documentados cuyo tipo es muy inferior, además de que no se produciría la actualización de valores a los efectos del IRPF lo que pudiera ser beneficioso.
En definitiva, es más ventajoso proceder a la LIQUIDACIÓN DEL CONDOMINIO aunque habrá que hacerlo bien ya que es una fórmula que no ven con buenos ojos las distintas Administraciones Tributarias por lo que tienden a no aceptarla, haciendo la correspondiente comprobación y liquidación lo que nos obligará a litigar.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197

