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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Cuando un inmueble pertenece a dos o mas propietarios decimos que se encuentra en proindiviso o que es una Comunidad de Bienes. El proindiviso puede darse también respecto de un conjunto de bienes de los que una pluralidad de sujetos sean copropietarios en la misma o distinta cuota.

La proindivisión es una situación, la mayoría de las veces, incómoda para sus titulares, de ahí que ya desde la época de los Romanos el Derecho facilite que cese, de forma que sólo una persona sea la titular del derecho de propiedad.

No es objetivo de esta breve nota el dar a conocer qué remedios recoge la legislación civil para dar fin al proindiviso, sino que la cuestión que ahora nos preocupa es cual es la forma más ventajosa fiscalmente de cesar en la situación de proindivisión cuando uno o varios comuneros han decidido abandonar la Comunidad de Bienes y traspasar su titularidad a otro u otros comuneros.

Si optaran por realizar una compraventa deberían liquidar el Impuesto de Transmisiones y respecto del IRPF realizar la correspondiente declaración. Sin embargo, existe la posibilidad de proceder a la LIQUIDACIÓN DEL PROINDIVISO que no tributa por el Impuesto de Transmisiones y sí por el de Actos Jurídicos Documentados cuyo tipo es muy inferior, además de que no se produciría la actualización de valores a los efectos del IRPF lo que pudiera ser beneficioso.

En definitiva, es más ventajoso proceder a la LIQUIDACIÓN DEL CONDOMINIO aunque habrá que hacerlo bien ya que es una fórmula que no ven con buenos ojos las distintas Administraciones Tributarias por lo que tienden a no aceptarla, haciendo la correspondiente comprobación y liquidación lo que nos obligará a litigar.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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