La clasificación del suelo como urbano tiene carácter reglado lo que significa que es preciso que cumpla ciertos criterios, y dentro de éstos determinados requisitos. Los criterios que deben tenerse en cuenta para estudiar si un suelo es urbano o no son dos: la transformación y la ubicación.
El criterio de la transformación supone considerar el estado inicial o natural del suelo así como las modificaciones que se hayan podido realizar o que deban realizarse para que pueda alcanzar la naturaleza de suelo urbano. Con arreglo a este criterio son urbanos los terrenos que en el momento de aprobarse el planeamiento general se encuentren ya transformados por contar con los servicios básicos de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Pueden ser también urbanos, conforme a este criterio, los terrenos que no cuenten con los anteriores servicios pero que lleguen a tenerlos a través de la ejecución directa del planeamiento.
El criterio de la ubicación es con el que se considera urbano aquel terreno por razón de la consolidación de la edificación del área en el que se encuentra, independientemente de los servicios con los que cuente. Si el municipio tiene Plan General aprobado y en vigor, es preciso que la consolidación de la edificación llegue a los 2/3 del área en el que se encuentre el terreno. Si el municipio careciera de Plan General, se requiere que la consolidación alcance la mitad del área, además de ser preciso un proyecto de delimitación del suelo urbano.
Estos criterios y requisitos son desde los que hay que partir para empezar a estudiar si un suelo es urbano, ya que será preciso examinar cada caso en concreto al darse una casuística muy prolija, por lo que es aventurado, sin el necesario estudio y reflexión, afirmar a priori si un suelo puede ser merecedor de la clasificación de urbano.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


