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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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La clasificación del suelo como urbano tiene carácter reglado lo que significa que es preciso que cumpla ciertos criterios, y dentro de éstos determinados requisitos. Los criterios que deben tenerse en cuenta para estudiar si un suelo es urbano o no son dos: la transformación y la ubicación.

El criterio de la transformación supone considerar el estado inicial o natural del suelo así como las modificaciones que se hayan podido realizar o que deban realizarse para que pueda alcanzar la naturaleza de suelo urbano. Con arreglo a este criterio son urbanos los terrenos que en el momento de aprobarse el planeamiento general se encuentren ya transformados por contar con los servicios básicos de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Pueden ser también urbanos, conforme a este criterio, los terrenos que no cuenten con los anteriores servicios pero que lleguen a tenerlos a través de la ejecución directa del planeamiento.

El criterio de la ubicación es con el que se considera urbano aquel terreno por razón de la consolidación de la edificación del área en el que se encuentra, independientemente de los servicios con los que cuente. Si el municipio tiene Plan General aprobado y en vigor, es preciso que la consolidación de la edificación llegue a los 2/3 del área en el que se encuentre el terreno. Si el municipio careciera de Plan General, se requiere que la consolidación alcance la mitad del área, además de ser preciso un proyecto de delimitación del suelo urbano.

Estos criterios y requisitos son desde los que hay que partir para empezar a estudiar si un suelo es urbano, ya que será preciso examinar cada caso en concreto al darse una casuística muy prolija, por lo que es aventurado, sin el necesario estudio y reflexión, afirmar a priori si un suelo puede ser merecedor de la clasificación de urbano.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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