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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Sin ser muy numerosas las consultas que se realizan al Despacho en asuntos relativos a las obras para permitir el acceso de los discapacitados a las Comunidades de Propietarios, sí que tienen una enorme importancia personal para los afectados ya que les limita grávemente su libertad cuando viven en una Comunidad que no es receptiva en relación a los derechos de los discapacitados.

Para evitar estas situaciones injustas existe legislación encaminada a evitarlas y que establece tres vías claramente diferenciadas.

  1. Se puede obligar a la Comunidad a consentir la realización de las obras, en los términos de la Ley 15/1.995, debiendo asumir los interesados el coste total de las obras.
  2. Se puede obligar a la Comunidad a realizar y costear las obras cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes en los términos del artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que exceda de esta cantidad deberá ser abonada por el interesado.
  3. Se puede promover un acuerdo comunitario para que con las mayorías que procedan apruebe la realización de las obras, según se desprende de los artículos 11.3 y 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal. El coste será asumido íntegramente por la Comunidad.

Por otra parte, el perjudicado por una decisión arbitraria de su Comunidad podrá hacer valer los derechos que le vienen reconocidos en la Ley 51/2.003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y proceder a denunciar administrativamente a dicha Comunidad al amparo de la Ley 49/2.007 que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de Igualdad de Oportunidades.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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