Sin ser muy numerosas las consultas que se realizan al Despacho en asuntos relativos a las obras para permitir el acceso de los discapacitados a las Comunidades de Propietarios, sí que tienen una enorme importancia personal para los afectados ya que les limita grávemente su libertad cuando viven en una Comunidad que no es receptiva en relación a los derechos de los discapacitados.
Para evitar estas situaciones injustas existe legislación encaminada a evitarlas y que establece tres vías claramente diferenciadas.
- Se puede obligar a la Comunidad a consentir la realización de las obras, en los términos de la Ley 15/1.995, debiendo asumir los interesados el coste total de las obras.
- Se puede obligar a la Comunidad a realizar y costear las obras cuyo importe no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes en los términos del artículo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que exceda de esta cantidad deberá ser abonada por el interesado.
- Se puede promover un acuerdo comunitario para que con las mayorías que procedan apruebe la realización de las obras, según se desprende de los artículos 11.3 y 17.1º de la Ley de Propiedad Horizontal. El coste será asumido íntegramente por la Comunidad.
Por otra parte, el perjudicado por una decisión arbitraria de su Comunidad podrá hacer valer los derechos que le vienen reconocidos en la Ley 51/2.003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad y proceder a denunciar administrativamente a dicha Comunidad al amparo de la Ley 49/2.007 que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de Igualdad de Oportunidades.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


