Las últimas reformas legislativas han traído consigo una serie de obligaciones y cambios que tienen por objetivo dotar al mundo empresarial de mayor seguridad jurídica y mejorar el buen gobierno.
Uno de los campos en que mayor énfasis se ha puesto desde el punto de vista legislativo es la figura del Compliance o cumplimiento normativo, una materia que ha experimentado un gran crecimiento en nuestro país, desde el punto de vista empresarial, y que desde la reforma del Código Penal, que entro en vigor el pasado 1 de julio, posee una mayor trascendencia si cabe.
La reforma trata de manera extensa la responsabilidad societaria y la lucha contra la criminalidad empresarial a través de los programas de compliance o cumplimiento normativo, y establece que las corporaciones tendrán responsabilidad penal de los delitos cometidos por ellas o en su nombre, pero también la tendrán sus representantes legales o aquellas personas que hayan podido cometerlos porque quienes tenían que controlar su actividad no lo han hecho.
El concepto novedoso introducido es que el contar con este tipo de profesionales será un eximente ante una potencial condena, puesto que la responsabilidad se deriva hacia éstos.
Esto supone un alivio no solo para los altos cargos de las empresas que de darse la comisión de un delito estarían salvaguardados en gran medida, sino también, de la propia empresa y su buen nombre en el caso de la comisión de delitos en los que se ha acreditado la existencia de un plan de cumplimiento normativo y que se cumple, ante lo cual no podrá ser imputada como persona jurídica, sino que la responsabilidad penal se limitará a la de los autores materiales.
El compliance se ha convertido en algo imprescindible para cada vez más empresas de todo tipo de sectores, dada la seguridad jurídica que otorga al funcionar como un escudo de advertencia ante la posible comisión de delitos en muchos casos ignorados.
Jaime Riaguas Boya
Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496


