Entre la Administración, generalmente ayuntamientos, y los particulares, suelen suscribirse convenios urbanísticos que estarán regulados por la legislación correspondiente a los contratos, la Ley del Suelo estatal y la autonómica. Debemos tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid no se pueden acordar convenios urbanísticos por no permitirlo su legislación.
Si por parte de la Administración se incumple el convenio urbanístico que haya suscrito con un particular, éste pretenderá que se le indemnicen los daños y perjuicios que sienta que se le han ocasionado. Lo primero que habrá que analizar es el qué tipo de convenio urbanístico que se ha incumplido.
Principalmente, aunque no exclusivamente, existen dos tipos de convenios urbanísticos: los de planeamiento y los de gestión:
- Son convenios de planeamiento aquellos en los que se pacta la reforma, modificación o conservación de un instrumento de planeamiento.
- Son convenios de ejecución aquellos en los que se pactan cuestiones que afectan a la fase de ejecución del planeamiento urbanístico.
Pues bien, la posibilidad de obtener una indemnización por incumplimiento del convenio por parte de la Administración vendrá dada, fundamentalmente, por la clase de que se trate.
En el supuesto del incumplimiento de un convenio de planeamiento, se debe partir de la premisa de que la potestad de planeamiento de la Administración es irrenunciable por lo que no puede estar limitada por un convenio suscrito con un particular. Por esta razón, la obtención de una indemnización en estos casos es más difícil, sobre todo porque lo que ha creado el convenio son unas expectativas de derecho que no son indemnizables. Sólo procede la indemnización cuando lo que se lesiona es un derecho adquirido.
Si el incumplimiento afecta a un convenio de ejecución, la obtención de una indemnización por parte del particular que ve lesionados sus derechos tiene mayores posibilidades de éxito.
En cualquier caso, será necesario que se reúnan los presupuestos y requisitos exigidos para que proceda la obtención de la indemnización.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


