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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Entre la Administración, generalmente ayuntamientos, y los particulares, suelen suscribirse convenios urbanísticos que estarán regulados por la legislación correspondiente a los contratos, la Ley del Suelo estatal y la autonómica. Debemos tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid no se pueden acordar convenios urbanísticos por no permitirlo su legislación.

Si por parte de la Administración se incumple el convenio urbanístico que haya suscrito con un particular, éste pretenderá que se le indemnicen los daños y perjuicios que sienta que se le han ocasionado. Lo primero que habrá que analizar es el qué tipo de convenio urbanístico que se ha incumplido.

Principalmente, aunque no exclusivamente, existen dos tipos de convenios urbanísticos: los de planeamiento y los de gestión:

  • Son convenios de planeamiento aquellos en los que se pacta la reforma, modificación o conservación de un instrumento de planeamiento.
  • Son convenios de ejecución aquellos en los que se pactan cuestiones que afectan a la fase de ejecución del planeamiento urbanístico.

Pues bien, la posibilidad de obtener una indemnización por incumplimiento del convenio por parte de la Administración vendrá dada, fundamentalmente, por la clase de que se trate.

En el supuesto del incumplimiento de un convenio de planeamiento, se debe partir de la premisa de que la potestad de planeamiento de la Administración es irrenunciable por lo que no puede estar limitada por un convenio suscrito con un particular. Por esta razón, la obtención de una indemnización en estos casos es más difícil, sobre todo porque lo que ha creado el convenio son unas expectativas de derecho que no son indemnizables. Sólo procede la indemnización cuando lo que se lesiona es un derecho adquirido.

Si el incumplimiento afecta a un convenio de ejecución, la obtención de una indemnización por parte del particular que ve lesionados sus derechos tiene mayores posibilidades de éxito.

En cualquier caso, será necesario que se reúnan los presupuestos y requisitos exigidos para que proceda la obtención de la indemnización.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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