Una sociedad mercantil tendrá el carácter de patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté formado por inmuebles o valores mobiliarios.
Las sociedades patrimoniales pierden algunos incentivos que la Ley reconoce en el Impuesto de Sociedades. Así, no pueden aplicar los incentivos que se establecen para las empresas de reducida dimensión, tales como el tipo reducido o la amortización acelerada de los activos, entre otros.
Para evitar que a una sociedad que se dedica a la explotación en alquiler de inmuebles se la considere patrimonial será necesario que demuestre que tiene una mínima estructura empresarial de la que se deduzca que está ejerciendo una actividad económica. Para ello, será necesario, como mínimo, que la sociedad tenga contratada a una persona a jornada completa. Pero, además, será necesario demostrar la necesidad de llevar a cabo dicha contratación por precisarlo la actividad desarrollada por la empresa. Es decir, que si, por ejemplo, la sociedad sólo tiene un inmueble en alquiler, difícilmente podrá entenderse la necesidad de contratar a un trabajador a jornada completa.
En cualquier caso, las características concretas de cada sociedad serán diferentes y habrá que realizar un estudio concreto y completo para ver la posibilidad de no concurrir en la condición de sociedad patrimonial ya que desde el punto de vista fiscal no es favorable esta situación.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


