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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Una sociedad mercantil tendrá el carácter de patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté formado por inmuebles o valores mobiliarios.

Las sociedades patrimoniales pierden algunos incentivos que la Ley reconoce en el Impuesto de Sociedades. Así, no pueden aplicar los incentivos que se establecen para las empresas de reducida dimensión, tales como el tipo reducido o la amortización acelerada de los activos, entre otros.

Para evitar que a una sociedad que se dedica a la explotación en alquiler de inmuebles se la considere patrimonial será necesario que demuestre que tiene una mínima estructura empresarial de la que se deduzca que está ejerciendo una actividad económica. Para ello, será necesario, como mínimo, que la sociedad tenga contratada a una persona a jornada completa. Pero, además, será necesario demostrar la necesidad de llevar a cabo dicha contratación por precisarlo la actividad desarrollada por la empresa. Es decir, que si, por ejemplo, la sociedad sólo tiene un inmueble en alquiler, difícilmente podrá entenderse la necesidad de contratar a un trabajador a jornada completa.

En cualquier caso, las características concretas de cada sociedad serán diferentes y habrá que realizar un estudio concreto y completo para ver la posibilidad de no concurrir en la condición de sociedad patrimonial ya que desde el punto de vista fiscal no es favorable esta situación.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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