ARRENDAMIENTOS
Modificación o resolución
La alarma sanitaria creada por el COVID-19 ha obligado a muchos negocios a cerrar sus puertas. Si el inmueble es en alquiler cabe preguntarnos si el inquilino tiene derecho a que se le reduzca la renta o a resolver el contrato sin coste alguno. No es posible dar una respuesta concluyente y habrá que examinar cada contrato de arrendamiento, así como las circunstancias del arrendatario y del arrendador para ver si es posible justificarlo.
En un contrato de arrendamiento los intereses del arrendatario se contraponen a los del arrendador, que no tiene por qué asumir totalmente las consecuencias de la paralización de la actividad por muy extraordinarias e imprevistas que sean las causas que la han provocado. Si no llegaran a un acuerdo, el arrendatario no puede unilateralmente dejar de pagar la renta ni resolver el contrato, sino que tendrá que acudir a los Tribunales para que decidan si es posible aplicar la cláusula rebus sic stantibus.
El Tribunal Supremo aplica muy restrictivamente la cláusula, exigiendo que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias, que sea imprevisible, que rompa el equilibrio de las prestaciones entre las partes y que no pueda solucionarse de otro modo. La situación actual nos invita a pensar que es posible su aplicación, pero tendremos que esperar a las sentencias que se dicten.


