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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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ARRENDAMIENTOS

Modificación o resolución

PEDRO PABLO FENANDEZ GRAU

La alarma sanitaria creada por el COVID-19 ha obligado a muchos negocios a cerrar sus puertas. Si el inmueble es en alquiler cabe preguntarnos si el inquilino tiene derecho a que se le reduzca la renta o a resolver el contrato sin coste alguno. No es posible dar una respuesta concluyente y habrá que examinar cada contrato de arrendamiento, así como las circunstancias del arrendatario y del arrendador para ver si es posible justificarlo.

En un contrato de arrendamiento los intereses del arrendatario se contraponen a los del arrendador, que no tiene por qué asumir totalmente las consecuencias de la paralización de la actividad por muy extraordinarias e imprevistas que sean las causas que la han provocado. Si no llegaran a un acuerdo, el arrendatario no puede unilateralmente dejar de pagar la renta ni resolver el contrato, sino que tendrá que acudir a los Tribunales para que decidan si es posible aplicar la cláusula rebus sic stantibus.

El Tribunal Supremo aplica muy restrictivamente la cláusula, exigiendo que exista una alteración extraordinaria de las circunstancias, que sea imprevisible, que rompa el equilibrio de las prestaciones entre las partes y que no pueda solucionarse de otro modo. La situación actual nos invita a pensar que es posible su aplicación, pero tendremos que esperar a las sentencias que se dicten.

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