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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Comentario a las Sentencias 1232/2024 y 1233/2024 del Tribunal Supremo sobre el Artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal

En un marco jurídico caracterizado por la constante evolución de las interpretaciones normativas, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias relevantes, la 1232/2024 y la 1233/2024, que clarifican de manera significativa el alcance del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Ambas resoluciones sientan jurisprudencia respecto a la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban los alquileres turísticos mediante un acuerdo comunitario adoptado por la mayoría cualificada de tres quintos, marcando un antes y un después en la interpretación de esta norma.

 

1. Contexto normativo y disputa doctrinal

El artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-Ley 7/2019, establece que las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico mediante acuerdos adoptados por una doble mayoría cualificada. Sin embargo, su redacción no incluye explícitamente el término «prohibir», lo que generó una división doctrinal y jurisprudencial entre quienes sostenían que esta norma no permitía la prohibición total y quienes entendían que la facultad de «limitar» podía extenderse a la prohibición.

 

2. La clarificación del Tribunal Supremo

Ambas sentencias del Tribunal Supremo adoptan una postura que resuelve este debate. Según el Alto Tribunal:

  • La expresión «limitar o condicionar» del artículo 17.12 LPH incluye la posibilidad de prohibir, siempre que se cumplan los requisitos de mayoría establecidos en la norma.
  • En su análisis literal, sistemático y teleológico, el Supremo argumenta que el legislador buscaba otorgar herramientas a las comunidades para enfrentar problemas derivados del auge de los alquileres turísticos, como la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes.

En particular, la Sentencia 1232/2024 establece que la prohibición de los alquileres turísticos no es contraria al contenido esencial del derecho de propiedad, siempre que sea adoptada conforme a derecho. Por su parte, la Sentencia 1233/2024 resalta que la limitación incluye la prohibición máxima del ejercicio de esta actividad, subrayando los perjuicios que esta puede generar en la vida comunitaria y en el acceso a la vivienda residencial.

 

3. Críticas a la interpretación del Supremo

Pese a la clarificación jurisprudencial, la interpretación adoptada por el Tribunal Supremo puede considerarse excesivamente restrictiva del derecho de propiedad. Las principales críticas son las siguientes:

  • Ausencia de literalidad: La redacción del artículo 17.12 LPH no menciona expresamente la prohibición, lo que podría interpretarse como una omisión deliberada del legislador. Expandir su alcance podría contravenir el principio de interpretación restrictiva en las limitaciones al derecho de propiedad.
  • Implicaciones para la función social de la propiedad: Si bien el derecho de propiedad está sometido a su función social, una interpretación que permita prohibir completamente el alquiler turístico podría desincentivar su aprovechamiento económico, afectando a propietarios que dependen de esta actividad como fuente de ingresos.
  • Impacto en la seguridad jurídica: La extensión interpretativa del término «limitar» a «prohibir» puede generar incertidumbre jurídica en otras materias que empleen términos similares.

4. Conclusiones y relevancia práctica

Las sentencias 1232/2024 y 1233/2024 consolidan una línea jurisprudencial que permite a las comunidades de propietarios adoptar acuerdos que prohíban los alquileres turísticos. Aunque ofrecen una solución a problemas de convivencia y acceso a la vivienda, también plantean desafíos en cuanto a la compatibilidad de esta doctrina con los principios de interpretación jurídica y protección del derecho de propiedad.

En definitiva, estas resoluciones refuerzan el papel de las comunidades de propietarios en la gestión de los problemas generados por los alquileres turísticos, aunque a costa de restringir el alcance de las facultades dominicales de los propietarios.

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